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Interés de la fórmula jurídica SCIC para las agrupaciones de empresarios

Par : Contributeur(s) : Type de matériel : TexteTexteLangue : français Détails de publication : 2016. Ressources en ligne : Abrégé : En el presente artículo se analiza la forma jurídica de una agrupación de empresarios (GE). Este puede adoptar una forma asociativa o cooperativa, como la sociedad cooperativa de interés colectivo (SCIC) que constituye nuestro objeto de estudio. En los últimos diez años, muy pocos GE recurrieron a este instrumento jurídico que, sin embargo, se encuentra en pleno desarrollo. El objetivo de este artículo es comprender las causas de ello e identificar las diferencias y semejanzas entre una asociación de GE y una SCIC para responder a la pregunta siguiente: ¿qué razones pueden llevar a dar a constituir un GE como SCIC en lugar de optar por una forma asociativa? Si bien un GE puede constituirse ex nihilo como una SCIC, transformarse en este tipo de sociedad o incluso utilizarse para desempeñar un papel integrador, nuestra observación nos ha permitido constatar otra técnica. En efecto, la actividad de un GE puede representar una práctica adicional en una SCIC preexistente que tuviera la necesidad de mutualizar el empleo en su seno. De ese modo, la SCIC sería una estructura propicia para el desarrollo de la actividad del GE más que una forma jurídica utilizada preferentemente para «vestir» una agrupación de este tipo.
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En el presente artículo se analiza la forma jurídica de una agrupación de empresarios (GE). Este puede adoptar una forma asociativa o cooperativa, como la sociedad cooperativa de interés colectivo (SCIC) que constituye nuestro objeto de estudio. En los últimos diez años, muy pocos GE recurrieron a este instrumento jurídico que, sin embargo, se encuentra en pleno desarrollo. El objetivo de este artículo es comprender las causas de ello e identificar las diferencias y semejanzas entre una asociación de GE y una SCIC para responder a la pregunta siguiente: ¿qué razones pueden llevar a dar a constituir un GE como SCIC en lugar de optar por una forma asociativa? Si bien un GE puede constituirse ex nihilo como una SCIC, transformarse en este tipo de sociedad o incluso utilizarse para desempeñar un papel integrador, nuestra observación nos ha permitido constatar otra técnica. En efecto, la actividad de un GE puede representar una práctica adicional en una SCIC preexistente que tuviera la necesidad de mutualizar el empleo en su seno. De ese modo, la SCIC sería una estructura propicia para el desarrollo de la actividad del GE más que una forma jurídica utilizada preferentemente para «vestir» una agrupación de este tipo.

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