El papel del contrato psicológico para entender la convivencia entre un vendedor y un adquirente
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Para hacer frente a los riesgos del mercado laboral, la adquisición de una empresa puede convertirse rápidamente en una alternativa creíble al empleo asalariado. Por ejemplo, cada vez son más los directivos con experiencia que se decantan por esta opción profesional, hasta el punto de que se han convertido en mayoría en el panorama de las adquisiciones externas (Fusacq, 2011). Sin embargo, el perfil de estos nuevos compradores presenta una singularidad: a pesar de contar con una sólida trayectoria profesional, un gran número de ellos manifiestan necesidades específicas de apoyo, a menudo vinculadas a su experiencia externa al mundo de las microempresas o pymes y a la actividad principal de la empresa. En este contexto, más que recurrir a soluciones de apoyo tradicionales, el elemento decisivo es, sobre todo, la gestión de la incorporación al mercado: un tercio de las adquisiciones de empresas fracasan, de hecho, por «errores cometidos u originados en el período de transición» (Rollin, 2006: 13). Este artículo toma como punto de partida los límites del «acuerdo de orientación» y utiliza múltiples estudios de casos para comprender mejor la relación entre el vendedor y el adquirente durante este período de transición. En este sentido, el uso de un marco analítico basado en el concepto de contrato psicológico permite una lectura psicológica de la convivencia y de las condiciones susceptibles de favorecer una ruptura prematura de la relación de apoyo. Los resultados ponen de manifiesto la existencia de obligaciones morales recíprocas –perfectamente específicas del período de convivencia y de la pareja vendedor/adquirente– cuya violación percibida corre el riesgo de debilitar el desarrollo de la relación de apoyo.
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