Prevenir la fuga en establecimiento psiquiátrico. Una obligación de medios reforzada
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Dos recientes jurisprudencias (octubre de 2019), procedentes una del orden jurisdiccional judicial (Tribunal Supremo) y la otra del orden jurisdiccional administrativo (Tribunal Administrativo de Apelación, luego de una sentencia de remisión tras la casación del Consejo del Estado), acaban de sentenciar sobre los perjuicios causados (en este caso, un homicidio) o sufridos (en este caso, una discapacidad física severa como consecuencia de un intento de suicidio) por unos pacientes hospitalizados en un establecimiento psiquiátrico público con ocasión de una fuga. En una situación (sentencia del Tribunal Supremo), el médico psiquiatra referente del paciente se vio condenado por homicidio involuntario, es decir que el tribunal se decantó por la hipótesis de una falta personal desvinculable del servicio, mientras que en la otra, (sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación) el establecimiento se vio condenado a indemnizar el perjuicio sufrido por la paciente resultante de las consecuencias de su intento de suicidio cometido con ocasión de su fuga. En ambas situaciones, los debates se centraron en el respeto o no por parte de los actores del cuidado al cumplimiento de la obligación de aportación de medios, sin que nunca, explícitamente, se haya invocado tal obligación de resultado, por más que parezca que podría acercarse a ella.
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