Gnassounou, Bruno
El cuerpo colectivo de los contratantes
- 2017.
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El contrato, ya sea real o ideal, ocasional o por tiempo indefinido, privado o social, se concibe como el medio normativamente privilegiado para que dos individuos establezcan una entidad colectiva que respete la libertad de las partes contratantes. El propósito del artículo es retomar con nuevo impulso el análisis de esta institución voluntarista del colectivo a partir de la noción de contrato. Con todo, es tentador considerar el contrato como un intercambio de promesas unilaterales, es decir, como una suma de obligaciones incondicionales que cada una de las partes en el contrato impone a la otra. Sin embargo, tal concepción está en contradicción con una propiedad tradicionalmente reconocida en un contrato: las obligaciones que impone son condicionales; si una de las partes no cumple sus obligaciones, la otra queda liberada de las que ha contraído. ¿Cómo podemos pensar en esta interdependencia de obligaciones? El autor muestra que el modelo de «promesas cruzadas» debe dar paso al modelo de «cuerpo colectivo»: los actos de promesa son las dos caras de una misma y única operación. Se demuestra que la unidad de estas operaciones presupone que los individuos se piensen a sí mismos como un cuerpo colectivo y que la condición para que se piensen a sí mismos como tales es su participación en una institución común que es precisamente la del contrato, de modo que el contrato presupone el colectivo, más que engendrarlo.