000 01601cam a2200169 4500500
005 20250125014545.0
041 _afre
042 _adc
100 1 0 _aTouzeil-Divina, Mathieu
_eauthor
700 1 0 _a Bouteille-Brigant, Magali
_eauthor
245 0 0 _aEl derecho del difunto
260 _c2015.
500 _a23
520 _aLa calificación del cuerpo humano muerto parece, jurídicamente adquirida : el cadáver no es, jurídicamente, una persona pero si una cosa, ver, por algunas jurisdicciones un bien. Sin embargo, esta calificación no está exenta de ambigüedades, por lo que algunos autores se sienten incómodos cuando se trata de calificar el cadáver. De hecho, no es realmente satisfactoria ya que hay una brecha entre la percepción de los cercanos del fallecido, que tendrán a ver una única persona, que era ella muerta, y la calificación por el derecho que tiende a cosificar el cuerpo muerto. La calificación de “persona” no es sin embargo, en estado, en sí, satisfactoria. Por tanto, proponemos de considerar la muerte del cuerpo humano, no como una cosa sino como una persona fallecida, que sería en la custodia de la Nación, creando dentro de la categoría de las personas una subdivisión entre vivos y personas fallecidas. Esta calificación permitiría de aplicar a los cadáveres la protección adjunta a la dignidad de la persona humana, sin tener que distorsionar esta noción.
786 0 _nCommunications | 97 | 2 | 2015-11-06 | p. 29-43 | 0588-8018
856 4 1 _uhttps://shs.cairn.info/revista-communications-2015-2-page-29?lang=es&redirect-ssocas=7080
999 _c916469
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