La causa de fe en la Inquisición española
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Este artículo se basa principalmente en los manuales manuscritos producidos o utilizados por los inquisidores en España para su uso cotidiano. A continuación, se basa en los tratados latinos a los que hacen referencia estos manuales, que nos dan acceso al trasfondo teórico, teológico, pastoral y filosófico en el que se basaba la práctica. También hemos comparado la estructura procesal de los juicios originales con las relaciones de causa, los informes de actividad que los resumen y en los que los inquisidores debieron justificar sus decisiones ante sus superiores. Gracias a este doble enfoque, podemos establecer que la «causa de fe», que se encuentra en el corazón de la labor inquisitorial, debe formalizarse en dos niveles: por un lado, un procedimiento judicial, que controla la sucesión de las operaciones del juicio; y por otro, un nivel subyacente —menos visible para el lector de hoy, pero fuertemente articulado por el aparato conceptual descrito por los tratados latinos— que tiene como objetivo producir no una verdad judicial, como la primera, sino una verdad penitencial. El primer nivel es represivo, una vez que el delito se ha probado legalmente. El segundo nivel es integrador, eclesiástico y no laico; su objetivo es reintegrar al acusado a la Iglesia católica, incluso cuando el delito de herejía ha sido establecido judicialmente. Los inquisidores jugaban en estos dos niveles con flexibilidad, lo que hasta ahora nos ha resultado difícil de explicar. Desde esta perspectiva, la constante preocupación de la Inquisición por el bienestar espiritual de los acusados ya no puede interpretarse como mera hipocresía. El proceso de fe inquisitorial, regido por una lógica dual, se encuentra en un equilibrio inestable, que lo hace especialmente sensible a las decisiones personales —en términos técnicos, el «arbitrio»— de los jueces. Observamos que, con el tiempo, el aspecto penitencial adquiere cada vez más importancia en detrimento de la lógica puramente judicial. Hay muchos indicios de que una doble lógica de este tipo rige también los juicios penales de otras jurisdicciones, un aspecto cuya consideración arrojaría sin duda luz sobre el funcionamiento general de las instituciones de resolución de conflictos en la era moderna.
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