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Del origen y de la variedad de las entidades morales

Par : Type de matériel : TexteTexteLangue : français Détails de publication : 2017. Ressources en ligne : Abrégé : Pufendorf abre su obra maestra por capítulos sobre la naturaleza de las entidades morales, a las que confiere el estatus ontológico de modos. Estos últimos se distinguen de los modos naturales por el hecho de que se han añadido a los seres naturales por un acto intelectual de imposición, de naturaleza divina o humana, y por lo tanto son fundamentalmente de naturaleza convencional. Es por tal acto de voluntad que una entidad natural recibe una dimensión normativa (dotación de derechos y deberes entre otros) de la que está intrínsecamente desprovista. Y es también por tal acto que dicha dimensión deja de existir sin afectar por ello a la entidad natural que la portaba hasta entonces. Pufendorf divide las entidades morales en cuatro categorías: estados (condiciones) (principales, como estado de naturaleza, o incidentales, como estar casado), análogos a las sustancias (incluidas las personas), y modos en sentido estricto, que son por un lado cualidades morales (poder, derecho, obligación) y por otro lado cantidades morales (valor, precio). En las secciones 12 y 13 de este primer capítulo Pufendorf propone múltiples definiciones de la personalidad jurídica. Se distinguen entre los seres morales por el hecho de que, aunque no son sustancias, se conciben como sustancias, es decir, como capaces de acción y pasión. Las personas jurídicas son simples (magistrados, funcionarios, etc.) o compuestas (Iglesia, Senado, República, etc.), públicas o privadas, superiores e inferiores. Es obvio que Pufendorf se desmarca de todos aquellos que quisieran oponer la persona natural individual y la persona colectiva ficticia, en tanto reductible a los individuos naturales que la componen. Las personas simples, incluso fuera de cualquier relación representativa, son también producto de una imposición y por lo tanto de una naturaleza institucional. Estas personas jurídicas definen ampliamente lo que podríamos llamar hoy en día «estatutos». Obsérvese que Pufendorf considera que la convencionalidad en la atribución de estatutos (en el sentido contemporáneo) no parece ser absoluto, ya que señala que la entidad a la que se aplica debe poseer ciertas cualidades naturales (de modo que Calígula «deliraba» haciendo de su caballo un cabeza de familia) para que la atribución sea posible.
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Pufendorf abre su obra maestra por capítulos sobre la naturaleza de las entidades morales, a las que confiere el estatus ontológico de modos. Estos últimos se distinguen de los modos naturales por el hecho de que se han añadido a los seres naturales por un acto intelectual de imposición, de naturaleza divina o humana, y por lo tanto son fundamentalmente de naturaleza convencional. Es por tal acto de voluntad que una entidad natural recibe una dimensión normativa (dotación de derechos y deberes entre otros) de la que está intrínsecamente desprovista. Y es también por tal acto que dicha dimensión deja de existir sin afectar por ello a la entidad natural que la portaba hasta entonces. Pufendorf divide las entidades morales en cuatro categorías: estados (condiciones) (principales, como estado de naturaleza, o incidentales, como estar casado), análogos a las sustancias (incluidas las personas), y modos en sentido estricto, que son por un lado cualidades morales (poder, derecho, obligación) y por otro lado cantidades morales (valor, precio). En las secciones 12 y 13 de este primer capítulo Pufendorf propone múltiples definiciones de la personalidad jurídica. Se distinguen entre los seres morales por el hecho de que, aunque no son sustancias, se conciben como sustancias, es decir, como capaces de acción y pasión. Las personas jurídicas son simples (magistrados, funcionarios, etc.) o compuestas (Iglesia, Senado, República, etc.), públicas o privadas, superiores e inferiores. Es obvio que Pufendorf se desmarca de todos aquellos que quisieran oponer la persona natural individual y la persona colectiva ficticia, en tanto reductible a los individuos naturales que la componen. Las personas simples, incluso fuera de cualquier relación representativa, son también producto de una imposición y por lo tanto de una naturaleza institucional. Estas personas jurídicas definen ampliamente lo que podríamos llamar hoy en día «estatutos». Obsérvese que Pufendorf considera que la convencionalidad en la atribución de estatutos (en el sentido contemporáneo) no parece ser absoluto, ya que señala que la entidad a la que se aplica debe poseer ciertas cualidades naturales (de modo que Calígula «deliraba» haciendo de su caballo un cabeza de familia) para que la atribución sea posible.

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